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Orden Vigente

Artículo 13. Procedimiento de declaración de desinversiones extranjeras.

Artículo 13 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

1. Las desinversiones de operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión.

2. En el caso de las desinversiones a las que se hace referencia en la letra e) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará una declaración de dicha desinversión que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada. Dicha declaración se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la última amortización ejecutada en el ejercicio que se declara.

3. Para la declaración de las desinversiones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-1B.

4. El titular, el notario o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, presentará el modelo D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.

5. Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de desinversión referida a varios modelos de inversión en una misma empresa española.

6. En los supuestos de transmisiones entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-1A y el transmitente un modelo D-1B.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

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