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Orden Vigente

Artículo 13. Programaciones didácticas.

Artículo 13 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

Texto consolidado

1. Las Programaciones didácticas de cada una de las áreas serán elaboradas por el equipo que imparte docencia en el mismo curso.

2. Las Programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada una de las competencias clave o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Criterios de calificación.

e) Decisiones metodológicas y didácticas.

f) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares

g) Recursos didácticos.

h) Materiales del alumnado, incluidos los libros de texto.

i) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores.

3. La Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas serán aprobadas por el Claustro de Profesores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

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