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Orden Vigente

Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.

Artículo 13 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Texto consolidado

1. En el plazo de un mes desde que se haya constituido una federación, confederación o unión de asociaciones ya existentes, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, deberá dirigirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro.

2. Dicha solicitud deberá contener:

a) Identificación del solicitante y poder con que actúa.

b) Identificación de las asociaciones que se agrupan mediante los números de inscripción en el Registro.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse:

a) Acuerdo de agrupación o documento similar que refleje la voluntad de los órganos competentes de las asociaciones para agruparse. De este documento debe desprenderse a efectos de qué interés se asocian.

b) Denominación de la federación, confederación o unión de asociaciones y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Declaración sobre si los estatutos de las asociaciones que se agrupan, están abiertos a todas las categorías militares, a oficiales, a suboficiales o a tropa y marinería o a varias de ellas a efectos de la posible aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 48.2 de Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

d) Designación por parte de los órganos competentes de cada asociación del representante o representantes de la entidad federativa, así como una mención a su ámbito de representación.

e) Nuevos estatutos de la entidad federativa firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

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