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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Incumplimiento de los requisitos.

Artículo 13 de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas. · BOE-A-1994-24230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. Si durante la vigilancia y el control previstos en el apartado 3 del artículo 6, o durante la inspección oficial establecida en el artículo 12, o bien en los ensayos previstos en el artículo 14, se comprobara que el material de multiplicación o los plantones de hortalizas no cumplen los requisitos de la presente orden, el organismo oficial responsable tomará todas las medidas adecuadas para garantizar su conformidad con dichos requisitos, o bien, si esto no fuera posible, para que se prohíba la comercialización de dicho material de multiplicación y de dichos plantones de hortalizas.

2. Si se comprobara que el material de multiplicación o los plantones de hortalizas comercializados por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones de la presente orden, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor. Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de plantones y material de multiplicación de hortalizas se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, en disposiciones complementarias y, con carácter subsidiario, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

3. Si se prohibiera a dicho proveedor comercializar materiales de propagación y plantones de hortalizas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará de ello a la Comisión Europea y a los organismos nacionales competentes de los demás Estados miembros. Se suspenderán estas medidas tan pronto como se determine, con la debida certeza, que los materiales de multiplicación o los plantones de hortalizas destinados a la comercialización por dicho proveedor cumplirán en el futuro los requisitos y condiciones de la presente orden.

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.12 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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