Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Artículo 13 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Orden, únicamente se entenderá que el titular de la autorización cumple sus obligaciones fiscales cuando concurran en el mismo las siguientes circunstancias:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de una persona sujeta a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No existir deudas con el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma, en período ejecutivo, en relación con los tributos a que se refiere este apartado. No obstante, se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en las letras b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.
2. La circunstancia referida en la letra a) del apartado anterior se acreditará mediante la presentación del último recibo o, en su caso, del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El resto de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior se acreditará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente para la recaudación de los referidos tributos; si bien, cuando el titular de la autorización lo estime más conveniente, podrá sustituir la certificación relativa al cumplimiento de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado anterior por la presentación material de los documentos acreditativos de haber realizado la correspondiente alta o declaración en relación con los referidos impuestos.
En aquellos supuestos en que la empresa no hubiera estado obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo durante el período requerido, lo acreditará mediante una declaración responsable.
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