Artículo 13. Definición.
Artículo 13 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Departamentos son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas teóricas y prácticas y a la coordinación didáctica e investigación propias de su respectiva área de conocimiento.
2. La articulación y coordinación de las enseñanzas teóricas y prácticas y, en su caso, de las actividades investigadoras se realizará por medio de dichos Departamentos.
3. Los anteriores criterios definitorios serán aplicables a los Departamentos de Instrucción y Adiestramiento que se constituyan, de acuerdo con lo que dispone el número 2 del artículo siguiente.
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