Artículo 13. El Vicesecretario.
Artículo 13 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones del modo que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.