Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Artículo 13 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
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