El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 13. Contrato-programa.

Artículo 13 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-29.

Texto consolidado

1. El contrato-programa a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Proporción de alumnos a los que afectará su aplicación de acuerdo con los colectivos definidos en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y la descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales.

b) Los mecanismos apropiados para el control de calidad y el seguimiento de la ejecución de las mencionadas acciones.

2. Las especialidades a impartir objeto del contrato-programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición.

3. Las subvenciones para la realización de los cursos del contrato-programa serán otorgadas por la Administración competente y su cuantía será la misma que se abone a los Centros Colaboradores, fijada en el artículo 10 de esta Orden. Las subvenciones de los ejercicios posteriores al año de la firma del contrato-programa estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

4. Podrán ser denunciados los contratos-programas por la Administración Pública suscribiente cuando se aprecie que se han vulnerado las finalidades generales de los mismos o algunas de sus cláusulas.

Una vez resuelto el contrato-programa, si las organizaciones u organismos hubieran percibido anticipadamente el importe parcial o total de la subvención estarán obligados a devolver la parte correspondiente a las acciones que no se hubieran realizado. En caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar las garantías existentes.

5. Una vez solicitada la programación se determinará la cuantía del importe de las subvenciones económicas correspondientes a la ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional referidas a dicha programación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-29.

Más artículos de BOE-A-1994-9695

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-9695 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.