Artículo 13. Reembolso.
Artículo 13 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor.
2. Para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.
a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.
b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.
c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
d) Las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento.
e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, incluidos los gastos de guion.
3. En el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos:
a) Si el beneficio real supera el 250% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25% de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50% de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100% de dicho importe.
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