Artículo 13. Límite de capturas o desembarques permitidos.
Artículo 13 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. · BOE-A-2017-11114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
1. Para las especies del área de actividad de estos buques cuya gestión se hace de manera global, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.6, y con el fin de evitar el posible efecto estrangulamiento producido por un eventual agotamiento de la cuota global, la Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura o desembarque por buque con el fin de racionalizar el consumo global de dichas especies a lo largo del año.
2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Orden APM/920/2017
- ← Artículo 12. Infracciones y Sanciones.
- → Disposición adicional única. Censo buques autorizados.
- Ver la norma completa: Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.