Artículo 13. Comisiones de trabajo.
Artículo 13 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.
Texto consolidado
El Pleno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo que estime oportunas para tratar asuntos puntales. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas. El Reglamento de Régimen Interno, establecerá las condiciones de su composición y funcionamiento.