Artículo 13. Vigilancia y control del plan.
Artículo 13 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.
Texto consolidado
Para la vigilancia y control de la actividad pesquera en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta, así como en las inspecciones que se lleven a cabo in situ. Como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de cerco del Mediterráneo deberán tener el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.