Artículo 13. Restricciones para la pesca con nasas para peces.
Artículo 13 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la pesca con nasas para peces en las aguas exteriores de las zonas que seguidamente señalan:
a) Isla de Fuerteventura, sin perjuicio del Plan de Pesca contenido en el anexo I.
b) Islas de Lanzarote y La Graciosa: se prohíbe en El Río: zona delimitada por las líneas que unen Punta Pedro Barba (La Graciosa) con Punta Fariones (Lanzarote) y Punta del Pobre (La Graciosa) con Punta Guinate (Lanzarote).
c) Isla de la Gomera.
d) Isla de El Hierro.
2. En el resto de zonas del caladero no citadas en este artículo y que estén dentro de los límites de una reserva marina, se tendrán en cuenta las limitaciones al uso de nasas que existieran en esa reserva.
Más artículos de Orden AAA/2536/2015
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- Ver la norma completa: Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.