Artículo 13. Registro de solicitudes de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes y el Servicio Ejecutivo de la Comisión deberán llevar un registro de solicitudes de información realizadas al amparo de esta ley, donde figurará, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre y los datos de contacto de la organización y del miembro del personal que hayan solicitado la información y, en la medida de lo posible, el nombre y los datos de contacto del destinatario de los resultados de la búsqueda o la consulta.
b) La referencia al asunto para el que se solicita la información.
c) El objeto de las solicitudes.
d) Cualquier medida de ejecución de las solicitudes.
2. Los registros se conservarán durante un período de 5 años desde que hayan sido realizados y se utilizarán solamente a efectos de comprobar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y de las políticas de protección de datos, así como de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales.
Dichos registros estarán a disposición de la autoridad de protección de datos competente a solicitud de ésta, de conformidad con las potestades establecidas en su normativa específica.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.