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Ley Foral Derogada

Artículo 13. Registro de empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria.

Artículo 13 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507

Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios mediante venta directa o exenta de registro sanitario, cuya materia prima provenga de su propia explotación, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores-elaboradores correspondiente, sean de venta directa o exenta de registro sanitario.

Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios y dispongan de registro sanitario estarán inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias existente con un distintivo de productores de la materia prima que transforman, y que haga referencia a la explotación agraria a la que pertenecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-03.

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