Artículo 13. Régimen de función pública.
Artículo 13 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. · BOE-A-2000-16373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-07.
Texto consolidado
1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.
2. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue:
«a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.»
3. Se modifica el artículo 75 del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue: «Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.»