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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Colaboración institucional.

Artículo 13 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-2021-9237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

1. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones, si lo considera de interés, a los efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024.

2. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Estadística de Navarra, podrá suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad Foral, de tal forma que mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más completas. Los acuerdos se suscribirán en todo caso a través del Instituto de Estadística de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

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