Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos deberán mantener un registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en la forma que reglamentariamente se determine, y en el cual figurarán, referidos a su respectivo término municipal.
a) Todos los locales que hayan obtenido las correspondientes licencias de actividad y de apertura, con mención expresa de su aforo.
b) Todas las empresas que organicen espectáculos o actividades recreativas.
2. Los Ayuntamientos deberán dar traslado al Gobierno de Navarra de todos los asientos que realicen en el citado registro. Sobre la base de dichas comunicaciones, el Gobierno de Navarra mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos y actividades recreativas.