Artículo 13. Integración de las autorizaciones e informes ambientales en las autorizaciones sustantivas competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra.
Artículo 13 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Cuando una instalación, proyecto o actividad esté sometida a la autorización sustantiva de varios departamentos del Gobierno de Navarra y asimismo este sometida a autorización o informe ambiental cuya competencia corresponda al departamento con competencias en materia de medio ambiente, dichas autorizaciones o informes serán integrados en aquella, con las excepciones que puedan ser establecidas por la normativa sectorial.
De ser necesarias, quedarán integradas la autorización de gestión de residuos, la autorización de vertidos indirectos a dominio público hidráulico, la autorización de emisiones a la atmósfera, y además integrará la declaración de impacto ambiental o el informe de afecciones ambientales.
En todo caso, si las autorizaciones o informes ambientales fueran negativos, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se hayan recibido por el órgano sustantivo con anterioridad al otorgamiento de la autorización sustantiva, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
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