Artículo 13. El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.
Artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia.
2. En caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Consejero Secretario será sustituido en dicha función por el Consejero que designe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de Consejeros.