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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Gestión y plan de calidad.

Artículo 13 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. La gestión de los medicamentos se llevará a cabo sirviéndose de recursos, preferentemente informatizados, que permitan, entre otros, un seguimiento en el mercado de los lotes de aquellos productos sometidos a controles especiales y de aquellos otros que por su naturaleza puedan causar riesgos para la salud.

2. Los almacenes de distribución farmacéutica deberán contar con un plan de calidad que asegure su funcionamiento óptimo; este plan deberá contemplar todos los aspectos que determinan las «Prácticas de Correcta Distribución».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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