Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
1. Existe reiteración cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra u otras de la misma índole.
3. La cancelación de las anotaciones de infracciones administrativas impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrirse en ellas.
4. La cancelación a la que se refiere el apartado anterior se producirá de oficio, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) No haber infringido las disposiciones de esta Ley Foral durante los plazos señalados en el párrafo c).
b) Tener satisfechas las sanciones y responsabilidades civiles en que pudiera haberse incurrido con anterioridad.
c) Haber transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, computados desde la fecha en que se hizo firme la resolución sancionadora.