Artículo 13. Desempeño de las funciones públicas necesarias.
Artículo 13 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. · BOE-A-2010-1710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Los municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto podrán acogerse a la exención del puesto de Secretario-Interventor propio de la entidad, que acordará el Gobierno de Aragón. En ese caso, las funciones públicas necesarias, que en todo caso deberán ser desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter estatal, serán prestadas mediante la asistencia y cooperación de la comarca a que pertenezca, o en su defecto, de otras entidades locales de ámbito supramunicipal.
2. El Gobierno de Aragón determinará, de acuerdo con las comarcas interesadas, las fórmulas de colaboración para asegurar la efectiva y adecuada prestación de esas funciones.