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Ley Vigente

Artículo 13. Recursos económicos.

Artículo 13 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. Para su funcionamiento, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cuenta con los recursos siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

c) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

f) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades del instituto.

g) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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