Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 13 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Para su funcionamiento, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
c) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
f) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades del instituto.
g) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.