Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. El cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, a petición propia.
b) Por incompatibilidad sobrevenida.
c) Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.
d) Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.
e) Por solicitud del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros.
f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12821.