Artículo 13. Órganos Asesores.
Artículo 13 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana del Consumo puede crear en su seno grupos de trabajo de carácter temporal o permanente con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con la producción, la distribución de productos y la prestación de servicios a los consumidores y usuarios.
2. Asimismo, la Agencia debe impulsar la creación de órganos asesores y consultivos y comisiones interdepartamentales, cuya composición, funciones y régimen de sesiones deben ser especificados en cada caso mediante la disposición que establezca su creación.