Artículo 13. Instrumentos de evaluación y seguimiento.
Artículo 13 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
1. Para la evaluación de los instrumentos de planificación y para el análisis de los efectos que éstos pueden producir cuando se apliquen, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) El Observatorio Catalán de la Movilidad.
b) Los indicadores establecidos por los propios instrumentos de planificación.
c) El estudio de viabilidad.
d) El estudio de evaluación estratégica ambiental.
e) El estudio de evaluación de la movilidad generada y de las condiciones de seguridad.
2. El departamento competente en materia de transportes y movilidad debe elaborar, con los datos facilitados por el Observatorio Catalán de la Movilidad y los indicadores establecidos por el artículo 15, un informe, que debe presentarse cada dos años al Parlamento y al Consejo Catalán de la Movilidad.