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Ley Vigente

Artículo 13. Organización del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 13 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación se estructurará en dos áreas funcionales: el Área de Empleo y el Área de Formación para el Empleo, cuya estructura se establecerá en el correspondiente decreto con los puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente relación.

2. Asimismo, el Servicio Público Regional contará con un Observatorio Ocupacional, unidad encargada de la obtención y mantenimiento de un banco de cuantos datos sean necesarios para el conocimiento de las necesidades y evolución del mercado laboral, que puedan indicar en cada momento las directrices a seguir en materia de Formación Profesional en la Región de Murcia. Para ello contará con el personal, técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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