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Ley Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243

Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:

a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.

b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.

d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.

e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.

f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.

g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-13.

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