Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243
Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:
a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.
b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.
d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.
e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.
f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.
g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.