Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente.