El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.

Artículo 13 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas, tales como concentraciones parcelarias, regadíos, incluyendo su transformación y modernización, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones, pistas forestales, instalaciones extractivas, instalaciones de energía renovable, ordenación turística y caminos, entre otros, así como los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deberán incluir en el estudio de impacto un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.

b) Aquellos proyectos que según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determine, deberán contar con un informe de la consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Más artículos de Ley 8/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.