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Ley Vigente

Artículo 13. Estatuto de los consejeros comarcales.

Artículo 13 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

1. Los cargos de presidente y de consejeros de la Comarca Central podrán estar sometidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

2. En todo caso, el total de las percepciones establecidas en el apartado anterior, sumados en su caso los costes de Seguridad Social, no serán superiores al seis por ciento del total del capítulo uno del Presupuesto comarcal una vez deducidas esas cuantías, ni a lo establecido al respecto en la legislación básica. Para su cálculo, se tomará como referencia el último presupuesto liquidado y, en caso de no existir este, el presupuesto inicial del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

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