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Ley Vigente

Artículo 13. Inicio de los procedimientos de participación ciudadana.

Artículo 13 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse:

a) De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta.

2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. Se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

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