Artículo 13. Modificación parcial de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Artículo 13 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se adiciona al capítulo II de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, un nuevo artículo 2 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 2 bis. Licencias urbanísticas.
El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Capítulo de esta ley.»
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