Artículo 13. Funciones en materia de Medio Ambiente.
Artículo 13 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
En relación con la competencia sobre las instalaciones recreativas en montes declarados de utilidad pública, en zonas declaradas por la Consejería en materia de Medio Ambiente como Zonas Naturales de Esparcimiento y en riberas declaradas o estimadas, así como la competencia sobre las infraestructuras medioambientales de uso público ubicadas en los espacios naturales declarados protegidos, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
a) La puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones.
b) La gestión de las instalaciones de uso recreativo y de los servicios inherentes a este uso.
c) En su caso, la gestión de los quioscos o infraestructuras similares.
d) La programación de actividades.