El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Ascensos.

Artículo 13 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles.

2. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería serán concedidos por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.