Artículo 13. Respeto a la intimidad del cuerpo.
Artículo 13 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.
Texto consolidado
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley deberán, en la prestación de atenciones sanitarias tales como exploraciones, cuidados o actividades de higiene, respetar lo máximo posible la intimidad del cuerpo.
2. La presencia de profesionales, estudiantes, investigadores u otros usuarios que no colaboren directamente en la realización de tales atenciones deberá ser razonable, debiendo reducirse cuando así lo solicite expresamente el afectado o la persona que corresponda, de tal forma que las necesidades formativas sean compatibles con las preferencias personales del paciente.