Artículo 13. Proyectos científicos.
Artículo 13 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Los proyectos científicos que requieran la utilización de especies silvestres amenazadas deberán someter un protocolo de uso y manejo a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Si tales proyectos implicasen un posterior uso genético, deberá cumplirse lo previsto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro.