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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

Texto consolidado

Se crea el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables como Registro administrativo, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca. El Registro constará de dos secciones: una, que incluirá las fincas declaradas manifiestamente mejorables y otra, corresponderá a las sujetas a un plan de explotación y mejora o a un plan individual de mejora forzosa.

La inclusión en la primera sección tendrá lugar en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno y en la segunda, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.

De la inclusión de una finca en el Catálogo se tomará razón en el Registro de la Propiedad en la forma determinada en las leyes generales del Estado en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

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