Artículo 13. Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid.
Artículo 13 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-4452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Los profesionales que presten servicios para el PADI serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia prevista en el artículo 7.1 y 7.2, y por los tratamientos efectuados, en los casos previstos en el artículo 7.3. Excepcionalmente, para los casos previstos en el artículo 7.3, podrán suscribirse acuerdos especiales para la atención de situaciones individualizadas.
2. La cantidad a abonar en el sistema capitativo, así como el baremo de honorarios a abonar por los tratamientos necesarios del grupo inciso-canino se determinarán mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
3. En los casos en que exista un tercero obligado al pago, se procederá igualmente el abono de honorarios por los tratamientos debidos a traumatismo, sin perjuicio de la obligación por parte del Servicio Madrileño de Salud de reclamar dicho pago al tercero obligado mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.