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Ley Vigente

Artículo 13. Situaciones excepcionales.

Artículo 13 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

Texto consolidado

1. Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en esta ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo de la presente ley.

2. Con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos farmacológicos prescritos o cuando así esté indicado por motivos de salud pública, se establecerán ayudas de carácter social a ciudadanos especialmente desfavorecidos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

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