Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
1. La iniciativa legislativa popular que esté tramitándose en el momento en que se disuelva el Parlamento seguirá su tramitación en la nueva legislatura.
2. No podrá exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.