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Ley Vigente

Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 13 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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