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Ley Derogada

Artículo 13. Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

Artículo 13 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en algunas de las áreas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, y contar con la participación de personas voluntarias.

2. Las entidades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, pretendan colaborar con la Administración y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública, deberán inscribirse previamente en el Registro de Entidades que se regula en el título V de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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