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Ley Vigente

Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.

Artículo 13 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

Texto consolidado

Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa, podrán las partes someter la cuestión ante el Registrador de Condiciones Generales en el plazo de quince días hábiles sobre la adecuación a la Ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas. El dictamen del Registrador no será vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

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