Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
El acceso a los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, o a plazas concertadas en otros establecimientos, se realizará previa petición de los interesados, y la prioridad en las admisiones vendrá determinada por la valoración conjunta de las circunstancias personales y familiares del solicitante, recursos económicos, condiciones de habitabilidad de las viviendas, abandono o soledad, así como por sus condiciones fisicas, psíquica y sociales, de acuerdo con los criterios y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.