Artículo 13. Medios económicos.
Artículo 13 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-16.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para la ejecución de las actividades, los trabajos y las obras de conservación, mejora e investigación, y, en general, para la correcta gestión del Parque. A estos efectos contarán como ingresos los procedentes:
a) De las partidas que para estas finalidades se hubieran incluido en el Presupuesto General de la Generalidad de Cataluña.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios y de las tarifas que se aprueben.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares.
d) De concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios al Parque Nacional, en la forma determinada por el Plan de Gestión o por sus programas específicos.