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Ley Vigente

Artículo 13. Medios económicos.

Artículo 13 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-16.

Texto consolidado

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para la ejecución de las actividades, los trabajos y las obras de conservación, mejora e investigación, y, en general, para la correcta gestión del Parque. A estos efectos contarán como ingresos los procedentes:

a) De las partidas que para estas finalidades se hubieran incluido en el Presupuesto General de la Generalidad de Cataluña.

b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios y de las tarifas que se aprueben.

c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares.

d) De concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios al Parque Nacional, en la forma determinada por el Plan de Gestión o por sus programas específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-16.

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