Artículo 13. Naturaleza.
Artículo 13 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de Estadística es el máximo órgano consultivo de la estadística gallega, para asegurar la participación de los agentes sociales y económicos y la relación entre la administración y las personas usuarias, además de para promover su entendimiento y facilitar la coordinación y uso de metodologías comunes.
2. El Consejo Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la presente ley y por su reglamento interno de funcionamiento.