Artículo 13. Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.
Artículo 13 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad de La Rioja, una vez aprobadas por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley, corresponde al Gobierno de La Rioja, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente.